venerdì, giugno 04, 2010

CESNA: de inconstitucional califican oficina que controla acceso a la información de Gobierno

De inconstitucional califican oficina que controla acceso a la información de Gobierno

Junio 4, 2010

ND.- A través de un comunicado el Foro para los Derechos Humanos y la Democracia, plataforma que congrega varias organizaciones de la sociedad civil, calificó de inconstitucional las funciones del Centro de Estudio Situacional de la Nación( Cesna) y la rechazó por “la redacción ambigua y subjetiva de este Decreto que otorga la potestad al Presidente de esa oficina, de declarar el carácter de reservada, clasificada o de divulgación limitada de cualquier información emanada del Gobierno.

opinan los foristas

Aseguran que el Cesna es violatoria de los artículos 335 y 339 de la Constitución, el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

A continuación el texto completo del comunicado:

Cita:

El Foro para los Derechos Humanos y la Democracia, plataforma que congrega a muy diversas organizaciones de la sociedad civil venezolana que suscriben el presente comunicado, repudia el contenido del Decreto Presidencial N° 7.454, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.436 de fecha 01 de Junio de 2010, mediante el cual se ordena la Creación del Centro de Estudio Situacional de la Nación (CESNA); por asignársele funciones que vulneran los artículos 335 y 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 4 (2) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 27 (2) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El Foro para los Derechos Humanos y la Democracia lamenta la redacción ambigua y subjetiva de este Decreto que otorga la potestad al Presidente del CESNA, de declarar el carácter de reservada, clasificada o de divulgación limitada cualquier información, hecho o circunstancia, que en cumplimiento de sus funciones tenga conocimiento o se tramitada en el Centro. Cabe recordar que esta facultad debe ser regulada por una ley y no por un decreto conforme queda establecido en el artículo 325 de la Constitución y solo puede ocurrir cuando los asuntos guarden relación directa con la planificación y ejecución de operaciones concernientes a la seguridad de la Nación. Al respecto es menester señalar además, que en Venezuela no ha sido dictada aún la ley de clasificación y desclasificación de documentos, con lo cual este Decreto es manifiestamente inconstitucional.

El modo ambiguo como quedan establecidas las funciones del CESNA en el artículo 5 de este Decreto; abre la posibilidad de que la sociedad y los propios funcionarios públicos sean obligados a declarar sin garantías procesales ante este organismo, que a partir de esta fecha recopilará, procesará y analizará informaciones de interés del Ejecutivo Nacional, relacionadas con la situación actual, sobre cualquier aspecto de interés nacional y sus tendencias en desarrollo; con lo cual a los particulares y funcionarios públicos podrían aplicársele los artículos 54 y 55 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, que prevé penas de prisión hasta de 6 años para particulares y 10 años para los funcionarios públicos del Estado que no cooperen.

El Foro para los Derechos Humanos y la Democracia condena la aprobación de esta normativa contraria a los derechos humanos y garantías indispensables de funcionamiento de la democracia. También rechaza que a través de la actuación de este Centro de Estudio Situacional de la Nación (CESNA) pueda continuar criminalizándose el disenso y la crítica en Venezuela; motivo por el cual solicita públicamente al Ciudadano Presidente de la República, su derogación inmediata.

Caracas, 03 de unió de 2010.

Por el Foro para los Derechos Humanos y la Democracia:

ASOCIACION CIVIL CONTROL CIUDADANO

UNA VENTANA A LA LIBERTAD

FUNDACIÓN JUSTICIA Y PROCESO VENEZUELA.