Coartadas de legalidad
El 2 de diciembre del 2007, el pueblo venezolano rechazó en referendo la Reforma Constitucional que introducía la reelección indefinida del Presidente. Sin embargo, a un año de la derrota de su propuesta, el Presidente Chávez empuja una enmienda constitucional para reintroducir la reelección indefinida. Tras el anuncio presidencial, políticos, abogados y figuras de poderes supuestamente independientes se han apresurado en darnos opiniones legales para hacernos entender que no hay nada de malo, jurídicamente hablando, en la nueva propuesta.
Las contorsiones legales no son simples y presentan estrategias divergentes según el caso: algunos conceptos de la Constitución son interpretados de manera amplísima, estirando al máximo su posible significado, mientras que otros son vistos de manera estrecha, miope y literal, leyendo la Constitución al pie de la letra, y olvidando completamente el espíritu de la ley.
El resultado es una Constitución plastilina cuya interpretación se estira o se endurece para que se amolde perfectamente al querer del caudillo Presidente.
A continuación paso a analizar los distintos tipos de coartadas que he oído o leído sobre la legalidad de la propuesta de Enmienda Constitucional.
1.- Coartadas de amplia interpretación
1.1- La alternabilidad potencial
La alternabilidad es un escollo mayor para la Enmienda ya que el artículo 6 de la Constitución la enuncia como un principio fundamental. Por lo tanto, una reforma que implique tocar ese principio estaría modificando la Constitución y necesitaría del aval de una Asamblea Constituyente.
Para saltar ese obstáculo jurídico de peso se le ha dado, recientemente, una interpretación amplísima: dado que existen elecciones y mecanismos revocatorios, la alternabilidad suscrita en los principios fundamentales de la Constitución no se vería afectada ya que el pueblo decidiría si el mandatario se queda o se va.
En otras palabras, la alternabilidad sería interpretada como el potencial de tener un mandatario diferente, más que la certitud de tenerlo.
No estoy de acuerdo con esa interpretación.
De hecho, si los Venezolanos se despiertan dentro de veinte años con un gobernante electo que haya estado en el poder durante 30 años, no se podrá decir que hubo en ese período alternabilidad de poder, así las elecciones hayan sido impecables.
Hasta hace unos días, la nueva definición de alternabilidad implicaba imponer un escollo jurídico mayor no muy fácil de franquear: si la alternabilidad presidencial es interpretada como un potencial de alternancia de gobierno, lo mismo debería suceder con los otros cargos de elección con posibilidad de revocatorio. Sino, se estaría introduciendo una alternabilidad bicéfala que es interpretada de una manera para el Presidente y de otra manera para los otros funcionarios.
Esa “bicefalidad” no está actualmente planteada en los principios fundamentales de la Constitución. Por lo tanto el introducirla implicaría un cambio fundamental y necesitaría de una Asamblea Constituyente.
Sospecho entonces que aquellos que se dedican a fabricarle coartadas jurídicas al Presidente lo previnieron de esta evidente “bicefalidad”, por lo cual la propuesta de reelección indefinida ha sido sorpresivamente extendida a los otros cargos revocables de elección popular.
1.2- Restricción del artículo 230
Otro argumento que he oído para apoyar la reelección indefinida es que el artículo 230 que estipula que el Presidente puede ser reelecto una sola vez restringe la escogencia del pueblo y por lo tanto, sería anti-democrático. En este caso, la restricción del artículo 230 fue justamente impuesta por los legisladores para asegurar una solidez democrática que perdurara en el tiempo.
De hecho, estaba claro para los legisladores que había que evitar la tentación de que las arcaicas corrientes del caudillismo aún presentes en el espíritu venezolano pudiesen prevalecer. Es por eso que la Constitución del 61 restringe la reelección y que tal restricción persiste en la del 99.
Por lo tanto, y dado que la restricción existe de manera expresa, el intentar cambiarla no es un asunto trivial ya que atenta contra el espíritu fundamental de la Constitución y necesitaría del aval de una Asamblea Constituyente.
1.3-Grandes democracias del mundo no ponen término a los mandatos
En varias oportunidades, he oído como argumento el hecho de que haya grandes democracias del mundo que no ponen término a sus mandatos. Se trata de una "coartada de amplia interpretación" porque la mayoría de los países que se mencionan como ejemplos tienen sistemas parlamentarios.
El hecho no es casual. Los sistemas presidenciales ofrecen enorme poder a sus mandatarios de turno, por lo tanto, los mandatos terminales son utilizados para frenarlo. De hecho, no se de democracias verdaderamente sólidas con sistemas presidenciales sin límites de tiempo. El ejemplo de Francia, que es citado a menudo, no sólo pasa por alto el hecho de que Francia tiene un sistema mixto (parlamentario y presidencial) sino que recientemente se pasó una ley para restringir el número de mandatos del Presidente, así que la reelección indefinida ya no es Francesa.
Lo contrario también es cierto: los ejemplos de sistemas presidenciales sin límite de mandato no son particularmente representativos de grandes democracias. Es el caso de Cuba, Zimbabue y Bielorusia.
Los sistemas parlamentarios, por el contrario, no sólo están menos enfocados hacia el individuo, sino que tienen una serie de controles internos que automáticamente limitan el poder y fuerzan al mandatario a rendir cuentas constantemente sobre su gestión. De hecho, no es el jefe quien gobierna, sino el partido, el cual puede decidir cuando quiera del cambio de jefe. Incluso, en el sistema inglés, el jefe de la oposición forma parte del gobierno, con presupuestos, espacios y prebendas propias. Su función es interrogar diariamente al mandatario y a sus ministros sobre su gestión. En otras palabras, la oposición y el propio partido de gobierno tienen un rol clave para contrarrestar cualquier exceso de poder del mandatario.
Como se puede apreciar, la situación dista mucho del caso de los sistemas presidenciales en general, y de la Venezuela bajo Chávez, en particular.
Por ejemplo, en un sistema parlamentario como el de Canadá, el primer ministro pide permiso para tener media hora de televisión de Estado para hablarle una vez al año a la nación. El mensaje es enviado previamente a los medios y, sistemáticamente, el jefe de la oposición recibe exactamente el mismo espacio y habla inmediatamente después, para conservar la equidad del gobierno.
Nada que ver con las cinco horas semanales de Aló Presidente ni las cadenas continuas de tiempo indeterminado que existen en Venezuela.
1.4- La figura del Referendo Revocatorio es garante de alternabilidad
Para los que apoyan la reelección indefinida, el Referendo Revocatorio es garante de la alternabilidad democrática.
Se trata de una bonita coartada de legalidad ya que, en teoría, el pueblo tiene la potestad de revocar libremente cualquier mandato a mitad de período.
Ésa es la teoría. Lamentablemente, en la historia reciente de Venezuela, la firma para pedir el Revocatorio del Presidente Chávez fue convertida en instrumento sistemático de discriminación y coerción, de manera tal que nunca más el pueblo venezolano querrá atreverse a poner su firma para revocar a nadie con verdadero poder.
Por lo tanto, incluso si el Revocatorio hubiese podido ser una figura para contrarrestar el poder ilimitado de un mandatario con ansias caudillista, en la práctica, no sólo ha sido un fracaso, ya que nunca la Venezuela moderna ha sido tan dependiente de un caudillo, sino que representó un instrumento de división de la población y cercenamiento de derechos individuales.
En conclusión, no se puede utilizar una figura legal cuya aplicabilidad ha sido extremadamente nociva para los derechos humanos y la salud democrática del país, como argumento para contrarrestar el enorme peligro para la democracia que significaría la introducción de la reelección indefinida.
2.-Coartadas de interpretación estrecha
Los que apoyan con argumentos legales la reelección indefinida pasan totalmente por alto el hecho de que ya hubo en Venezuela un Referendo sobre la Reforma y uno de los puntos de esa Reforma, el más importante, fue, justamente, el de la reelección indefinida.
Pero cuando se les pregunta sobre ese importante detalle, aquellos que en los otros puntos incitan a la mayor amplitud interpretativa, se vuelcan ahora hacia una interpretación literal y obtusa de la Constitución.
2.1-Enmienda no es Reforma
El artículo 345 de la Constitución indica que la Reforma no puede votarse dos veces en el mismo período Constitucional. La coartada utilizada por los voceros jurídicos del Presidente es que la Enmienda no es igual a la Reforma y que se estaría votando por dos cosas completamente distintas.
Hay dos argumentos, uno literal, la palabra "enmienda" y la palabra "reforma" son diferentes y el otro más de fondo, la Reforma del 2007 trataba de un conjunto de modificaciones mientras que la Enmienda del 2009 sería una modificación bien precisa.
Comencemos por analizar el segundo argumento según el cual el artículo 345 no se aplicaría porque los venezolanos estarían votando sobre dos propuestas distintas.
El artículo 344 de la Constitución del 99 establece que el Referendo sobre la Reforma podrá votarse separadamente. Al Presidente Chávez se le sugirió que hiciera uso de esa prerrogativa y no quiso: prefirió inserir la reelección indefinida dentro de un conjunto de artículos y pedir que se votara en bloque. De tal manera, si la Reforma hubiese pasado, la reelección indefinida, y todas las modificaciones que el Presidente propuso, habrían sido aprobadas, así el elector hubiese estado en desacuerdo con algunas de ellas.
No fue el caso: el Presidente perdió por lo que la reelección indefinida y todos los otros artículos propuestos fueron rechazados. En pocas palabras, la reelección indefinida ya fue votada y rechazada por el electorado.
Vayamos ahora al argumento literal según el cual el artículo 345 no se aplicaría porque la Enmienda y la Reforma son dos figuras distintas, y el 345 utiliza el término "Reforma".
Es allí donde hay que dejar la interpretación literal y ahondar en la lógica y el espíritu de la ley.
La Enmienda se ajusta al espíritu del artículo 345, a pesar de lo que quieren hacernos creer los defensores de la propuesta, ya que si se le permite al Presidente Chávez regresar por vía de Enmienda sobre un punto que ya fue votado y que el pueblo rechazó, nada le impedirá a un Presidente, éste, o cualquier otro, someter al país hasta el cansancio a Referendos constantes sobre el mismo tema pasando alegremente de la Reforma a la Enmienda. Lo contrario también sería cierto: nada le impediría a los oponentes proponer indefinidamente el punto contrario, hasta que sea aprobado.
Es por eso que el artículo 345 existe, para que se evite esa circunstancia. En conclusión, aceptar jurídicamente que se pueda ir a enmienda sobre un punto que ya fue votado y rechazado por vía de reforma o, incluso, por vía de enmienda previa, es abrir una caja de Pandora que puede costarle muy caro al país, en términos de paz y estabilidad democrática y una violación clara al espíritu de la ley.
2.2.-Nuevas coartadas
El año nuevo nos trajo una sorpresa: el Presidente y sus simpatizantes, que hasta hace unos pocos días defendían fervientemente y sin titubeo el que sólo el Presidente pudiese ser reelecto indefinidamente, hicieron un “volte-face” espectacular. Ya sea por razones de impopularidad de la propuesta o para que la coartada de alternabilidad pudiese cuadrar mejor jurídicamente, ahora se propone que todos los cargos de elección popular puedan contar con reelección indefinida.
El problema es que el argumento de que la Enmienda era simplemente borrarle una frase a uno de los artículos ya no es cierto, ya que habría que modificar varios artículos. Cabe preguntarse si ahora la Enmienda que no era Reforma se transforma en una Reforma que es Enmienda.
Ante tal argumento, los fabricantes de coartadas nos dicen que el artículo 340 enuncia que la Enmienda tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de la Constitución.
En efecto, es el caso, sólo que el artículo agrega al final "sin alterar su estructura fundamental".
En otras palabras, si la enmienda de un artículo era ilegal, también lo es la de varios artículos ya que está basada en una nueva interpretación de lo que son los mandatos alternables y sobre todo, pasa completamente por alto el hecho de que ya se votó sobre la reelección indefinida.
En cualquier caso, a pesar de toda las filigranas jurídicas que quieren vendernos, todos sabemos lo que sucede: los cambios constitucionales obedecen exclusivamente al deseo de un caudillo de quedarse eternamente en el poder y son posibles únicamente por el enorme vacío de institucionalidad democrática en el que el Presidente, y sus fabricantes de coartadas, han llevado a Venezuela.
Las contorsiones legales no son simples y presentan estrategias divergentes según el caso: algunos conceptos de la Constitución son interpretados de manera amplísima, estirando al máximo su posible significado, mientras que otros son vistos de manera estrecha, miope y literal, leyendo la Constitución al pie de la letra, y olvidando completamente el espíritu de la ley.
El resultado es una Constitución plastilina cuya interpretación se estira o se endurece para que se amolde perfectamente al querer del caudillo Presidente.
A continuación paso a analizar los distintos tipos de coartadas que he oído o leído sobre la legalidad de la propuesta de Enmienda Constitucional.
1.- Coartadas de amplia interpretación
1.1- La alternabilidad potencial
La alternabilidad es un escollo mayor para la Enmienda ya que el artículo 6 de la Constitución la enuncia como un principio fundamental. Por lo tanto, una reforma que implique tocar ese principio estaría modificando la Constitución y necesitaría del aval de una Asamblea Constituyente.
Para saltar ese obstáculo jurídico de peso se le ha dado, recientemente, una interpretación amplísima: dado que existen elecciones y mecanismos revocatorios, la alternabilidad suscrita en los principios fundamentales de la Constitución no se vería afectada ya que el pueblo decidiría si el mandatario se queda o se va.
En otras palabras, la alternabilidad sería interpretada como el potencial de tener un mandatario diferente, más que la certitud de tenerlo.
No estoy de acuerdo con esa interpretación.
De hecho, si los Venezolanos se despiertan dentro de veinte años con un gobernante electo que haya estado en el poder durante 30 años, no se podrá decir que hubo en ese período alternabilidad de poder, así las elecciones hayan sido impecables.
Hasta hace unos días, la nueva definición de alternabilidad implicaba imponer un escollo jurídico mayor no muy fácil de franquear: si la alternabilidad presidencial es interpretada como un potencial de alternancia de gobierno, lo mismo debería suceder con los otros cargos de elección con posibilidad de revocatorio. Sino, se estaría introduciendo una alternabilidad bicéfala que es interpretada de una manera para el Presidente y de otra manera para los otros funcionarios.
Esa “bicefalidad” no está actualmente planteada en los principios fundamentales de la Constitución. Por lo tanto el introducirla implicaría un cambio fundamental y necesitaría de una Asamblea Constituyente.
Sospecho entonces que aquellos que se dedican a fabricarle coartadas jurídicas al Presidente lo previnieron de esta evidente “bicefalidad”, por lo cual la propuesta de reelección indefinida ha sido sorpresivamente extendida a los otros cargos revocables de elección popular.
1.2- Restricción del artículo 230
Otro argumento que he oído para apoyar la reelección indefinida es que el artículo 230 que estipula que el Presidente puede ser reelecto una sola vez restringe la escogencia del pueblo y por lo tanto, sería anti-democrático. En este caso, la restricción del artículo 230 fue justamente impuesta por los legisladores para asegurar una solidez democrática que perdurara en el tiempo.
De hecho, estaba claro para los legisladores que había que evitar la tentación de que las arcaicas corrientes del caudillismo aún presentes en el espíritu venezolano pudiesen prevalecer. Es por eso que la Constitución del 61 restringe la reelección y que tal restricción persiste en la del 99.
Por lo tanto, y dado que la restricción existe de manera expresa, el intentar cambiarla no es un asunto trivial ya que atenta contra el espíritu fundamental de la Constitución y necesitaría del aval de una Asamblea Constituyente.
1.3-Grandes democracias del mundo no ponen término a los mandatos
En varias oportunidades, he oído como argumento el hecho de que haya grandes democracias del mundo que no ponen término a sus mandatos. Se trata de una "coartada de amplia interpretación" porque la mayoría de los países que se mencionan como ejemplos tienen sistemas parlamentarios.
El hecho no es casual. Los sistemas presidenciales ofrecen enorme poder a sus mandatarios de turno, por lo tanto, los mandatos terminales son utilizados para frenarlo. De hecho, no se de democracias verdaderamente sólidas con sistemas presidenciales sin límites de tiempo. El ejemplo de Francia, que es citado a menudo, no sólo pasa por alto el hecho de que Francia tiene un sistema mixto (parlamentario y presidencial) sino que recientemente se pasó una ley para restringir el número de mandatos del Presidente, así que la reelección indefinida ya no es Francesa.
Lo contrario también es cierto: los ejemplos de sistemas presidenciales sin límite de mandato no son particularmente representativos de grandes democracias. Es el caso de Cuba, Zimbabue y Bielorusia.
Los sistemas parlamentarios, por el contrario, no sólo están menos enfocados hacia el individuo, sino que tienen una serie de controles internos que automáticamente limitan el poder y fuerzan al mandatario a rendir cuentas constantemente sobre su gestión. De hecho, no es el jefe quien gobierna, sino el partido, el cual puede decidir cuando quiera del cambio de jefe. Incluso, en el sistema inglés, el jefe de la oposición forma parte del gobierno, con presupuestos, espacios y prebendas propias. Su función es interrogar diariamente al mandatario y a sus ministros sobre su gestión. En otras palabras, la oposición y el propio partido de gobierno tienen un rol clave para contrarrestar cualquier exceso de poder del mandatario.
Como se puede apreciar, la situación dista mucho del caso de los sistemas presidenciales en general, y de la Venezuela bajo Chávez, en particular.
Por ejemplo, en un sistema parlamentario como el de Canadá, el primer ministro pide permiso para tener media hora de televisión de Estado para hablarle una vez al año a la nación. El mensaje es enviado previamente a los medios y, sistemáticamente, el jefe de la oposición recibe exactamente el mismo espacio y habla inmediatamente después, para conservar la equidad del gobierno.
Nada que ver con las cinco horas semanales de Aló Presidente ni las cadenas continuas de tiempo indeterminado que existen en Venezuela.
1.4- La figura del Referendo Revocatorio es garante de alternabilidad
Para los que apoyan la reelección indefinida, el Referendo Revocatorio es garante de la alternabilidad democrática.
Se trata de una bonita coartada de legalidad ya que, en teoría, el pueblo tiene la potestad de revocar libremente cualquier mandato a mitad de período.
Ésa es la teoría. Lamentablemente, en la historia reciente de Venezuela, la firma para pedir el Revocatorio del Presidente Chávez fue convertida en instrumento sistemático de discriminación y coerción, de manera tal que nunca más el pueblo venezolano querrá atreverse a poner su firma para revocar a nadie con verdadero poder.
Por lo tanto, incluso si el Revocatorio hubiese podido ser una figura para contrarrestar el poder ilimitado de un mandatario con ansias caudillista, en la práctica, no sólo ha sido un fracaso, ya que nunca la Venezuela moderna ha sido tan dependiente de un caudillo, sino que representó un instrumento de división de la población y cercenamiento de derechos individuales.
En conclusión, no se puede utilizar una figura legal cuya aplicabilidad ha sido extremadamente nociva para los derechos humanos y la salud democrática del país, como argumento para contrarrestar el enorme peligro para la democracia que significaría la introducción de la reelección indefinida.
2.-Coartadas de interpretación estrecha
Los que apoyan con argumentos legales la reelección indefinida pasan totalmente por alto el hecho de que ya hubo en Venezuela un Referendo sobre la Reforma y uno de los puntos de esa Reforma, el más importante, fue, justamente, el de la reelección indefinida.
Pero cuando se les pregunta sobre ese importante detalle, aquellos que en los otros puntos incitan a la mayor amplitud interpretativa, se vuelcan ahora hacia una interpretación literal y obtusa de la Constitución.
2.1-Enmienda no es Reforma
El artículo 345 de la Constitución indica que la Reforma no puede votarse dos veces en el mismo período Constitucional. La coartada utilizada por los voceros jurídicos del Presidente es que la Enmienda no es igual a la Reforma y que se estaría votando por dos cosas completamente distintas.
Hay dos argumentos, uno literal, la palabra "enmienda" y la palabra "reforma" son diferentes y el otro más de fondo, la Reforma del 2007 trataba de un conjunto de modificaciones mientras que la Enmienda del 2009 sería una modificación bien precisa.
Comencemos por analizar el segundo argumento según el cual el artículo 345 no se aplicaría porque los venezolanos estarían votando sobre dos propuestas distintas.
El artículo 344 de la Constitución del 99 establece que el Referendo sobre la Reforma podrá votarse separadamente. Al Presidente Chávez se le sugirió que hiciera uso de esa prerrogativa y no quiso: prefirió inserir la reelección indefinida dentro de un conjunto de artículos y pedir que se votara en bloque. De tal manera, si la Reforma hubiese pasado, la reelección indefinida, y todas las modificaciones que el Presidente propuso, habrían sido aprobadas, así el elector hubiese estado en desacuerdo con algunas de ellas.
No fue el caso: el Presidente perdió por lo que la reelección indefinida y todos los otros artículos propuestos fueron rechazados. En pocas palabras, la reelección indefinida ya fue votada y rechazada por el electorado.
Vayamos ahora al argumento literal según el cual el artículo 345 no se aplicaría porque la Enmienda y la Reforma son dos figuras distintas, y el 345 utiliza el término "Reforma".
Es allí donde hay que dejar la interpretación literal y ahondar en la lógica y el espíritu de la ley.
La Enmienda se ajusta al espíritu del artículo 345, a pesar de lo que quieren hacernos creer los defensores de la propuesta, ya que si se le permite al Presidente Chávez regresar por vía de Enmienda sobre un punto que ya fue votado y que el pueblo rechazó, nada le impedirá a un Presidente, éste, o cualquier otro, someter al país hasta el cansancio a Referendos constantes sobre el mismo tema pasando alegremente de la Reforma a la Enmienda. Lo contrario también sería cierto: nada le impediría a los oponentes proponer indefinidamente el punto contrario, hasta que sea aprobado.
Es por eso que el artículo 345 existe, para que se evite esa circunstancia. En conclusión, aceptar jurídicamente que se pueda ir a enmienda sobre un punto que ya fue votado y rechazado por vía de reforma o, incluso, por vía de enmienda previa, es abrir una caja de Pandora que puede costarle muy caro al país, en términos de paz y estabilidad democrática y una violación clara al espíritu de la ley.
2.2.-Nuevas coartadas
El año nuevo nos trajo una sorpresa: el Presidente y sus simpatizantes, que hasta hace unos pocos días defendían fervientemente y sin titubeo el que sólo el Presidente pudiese ser reelecto indefinidamente, hicieron un “volte-face” espectacular. Ya sea por razones de impopularidad de la propuesta o para que la coartada de alternabilidad pudiese cuadrar mejor jurídicamente, ahora se propone que todos los cargos de elección popular puedan contar con reelección indefinida.
El problema es que el argumento de que la Enmienda era simplemente borrarle una frase a uno de los artículos ya no es cierto, ya que habría que modificar varios artículos. Cabe preguntarse si ahora la Enmienda que no era Reforma se transforma en una Reforma que es Enmienda.
Ante tal argumento, los fabricantes de coartadas nos dicen que el artículo 340 enuncia que la Enmienda tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de la Constitución.
En efecto, es el caso, sólo que el artículo agrega al final "sin alterar su estructura fundamental".
En otras palabras, si la enmienda de un artículo era ilegal, también lo es la de varios artículos ya que está basada en una nueva interpretación de lo que son los mandatos alternables y sobre todo, pasa completamente por alto el hecho de que ya se votó sobre la reelección indefinida.
En cualquier caso, a pesar de toda las filigranas jurídicas que quieren vendernos, todos sabemos lo que sucede: los cambios constitucionales obedecen exclusivamente al deseo de un caudillo de quedarse eternamente en el poder y son posibles únicamente por el enorme vacío de institucionalidad democrática en el que el Presidente, y sus fabricantes de coartadas, han llevado a Venezuela.