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"En la cuarta parte, dedicada a la Estructura y Organización Económica del Estado, se incluye el artículo 306, que en su parágrafo 2 dice: “La economía social y comunitaria está constituida por las siguientes formas de organización económica: la comunitaria, la pública y la privada”. Artículo 307: “Todas las formas de organización económica establecidas en esta Constitución gozarán de igualdad jurídica ante la ley”.
Artículo 308: “Toda actividad económica debe contribuir al fortalecimiento de la soberanía económica del país. No se permitirá la acumulación privada de poder económico en grado tal que ponga en peligro la soberanía económica”.
Artículo 310, parágrafo 1: “El Estado reconocerá, respetará y promoverá la organización económica privada y la iniciativa privada, siempre que cumplan una función social y contribuyan al desarrollo del país. Parágrafo 2: “Se garantiza la libertad de empresa y el pleno ejercicio de las actividades empresariales, que serán reguladas por la ley”."